Compliance corporativo
Introducción
En este documento se resumen los principios éticos en los que se basa la actividad de XP Advisory. Contiene una descripción de las conductas que se deben promover y de los comportamientos que se deben evitar.
El Código Ético constituye el instrumento normativo de mayor nivel en la estructura normativa de la empresa. Sus principios se desarrollan en las políticas, normas y procedimientos. Representa el compromiso de la empresa con el cumplimiento de las leyes y de los valores éticos que en ellas se defienden.
En todos los niveles de la empresa se velará por la aplicación real y efectiva de estos principios, de manera que este sistema de autorregulación consiga la eliminación de cualquier acto que pueda poner en riesgo los valores y bienes jurídicos a proteger.
Este Código Ético se integra en el cuerpo normativo de la empresa, por lo que es de obligado cumplimiento, al formar parte de las órdenes e instrucciones del empresario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de este código constituirá una transgresión de la buena fe contractual, que será objeto de la correspondiente sanción.
Teniendo en cuenta la conexión de los principios éticos con conductas que están tipificadas como delito en el Código Penal y que el principal obstáculo para la eficacia de un código ético es la tolerancia a su incumplimiento, se establece en la empresa un criterio de tolerancia cero para todos los niveles de su estructura y se solicita la máxima colaboración en la comunicación al Canal Ético de cualquier situación de riesgo que se detecte.
Este Código Ético deberá ser aceptado por cualquier persona que se integre en la estructura organizativa de la empresa como requisito previo a su incorporación. Contiene un régimen sancionador, que será aplicable en el caso de que se produzca una infracción de los principios éticos contenidos en el mismo.
El ámbito de aplicación del Código Ético se extenderá, progresivamente, a los proveedores, clientes, distribuidores, profesionales externos y representantes de la empresa.
Todos los contratos que la empresa firme se intentará incluir una cláusula que obligue a la otra parte a cumplir con la ley y con los principios éticos establecidos en el Código Ético de nuestra empresa o en el suyo propio, de contenido equivalente. El incumplimiento de estas obligaciones equivaldrá a un incumplimiento grave del contrato.
1. Ámbito De Aplicación
- Ámbito societario: Este Código Ético es aplicable a todas las empresas del grupo.
- Ámbito personal: Este Código Ético es aplicable a todos los niveles de la empresa, incluyendo la Dirección, los cargos directivos, los órganos de control que pudiera haber en la empresa y la totalidad del personal.
- Ámbito relacional: El ámbito de aplicación de este Código Ético se extenderá, en la medida en que ello sea posible, a los proveedores, distribuidores y clientes de la empresa. En el caso de que ello no sea posible, se limitará la contratación a las empresas que tengan políticas similares o bien se impondrán contractualmente patrones de conducta, medidas preventivas y sistemas de control que impidan comportamientos contrarios a los principios contenidos en este Código Ético.
- Ámbito geográfico: Esta política se aplicará a las actividades que la empresa desarrolle en cualquier ámbito geográfico, tanto local como internacional.
2. Medio ambiente, seguridad colectiva y salud pública
- La empresa desarrollará su actividad teniendo siempre en cuenta el respeto del entorno natural, el consumo mínimo de recursos y el control del impacto medioambiental.
- En todos los niveles de la empresa se velará por un uso racional de los recursos, el respeto del entorno y la sostenibilidad.
- También se pondrá la máxima diligencia en detectar e implementar controles sobre cualquier actividad o producto que pueda crear, directa o indirectamente, un riesgo para la seguridad colectiva y la salud pública, a causa de la toxicidad de los componentes o de cualquier otra amenaza para las personas.
3. Derecho a la intimidad
- La empresa respetará y protegerá la intimidad de las personas que, en sus relaciones con la misma, le faciliten sus datos personales o información de carácter reservado.
- Esta protección se extenderá a los trabajadores, clientes y colaboradores de la empresa y se aplicará desde la fase de diseño, a cualquier nuevo servicio que la empresa desarrolle.
- En las campañas de marketing se aplicarán las medidas que garanticen una correcta obtención de los datos, con el preceptivo consentimiento y la información necesaria para que el interesado conozca el alcance y la finalidad del tratamiento de sus datos.
- En las páginas web de la empresa existirá una política de privacidad y una política de cookies, que informarán a los visitantes sobre el alcance y la finalidad del tratamiento que se realice de sus datos.
- La empresa controlará los canales a través de los cuales se obtienen datos de carácter personal y se asegurará de que se cumplen todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable.
- Los datos se conservarán con las medidas de seguridad que correspondan a su naturaleza.
- Las revisiones e inspecciones derivadas de un posible incumplimiento de este Código Ético se harán siguiendo un protocolo que garantice el respeto a la intimidad y la dignidad de las personas afectadas.
- Las evaluaciones del desempeño que se realicen y cualquier comunicación que se realice al Canal Ético estarán protegidas por una obligación de secreto de las personas que las gestionen.
4. Derecho de igualdad
- Las relaciones de trabajo en la empresa están basadas en los principios de respeto mutuo e igualdad.
- No se admitirá ningún tipo de discriminación contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.
- Todos los niveles de la empresa deberán velar por el respeto de este principio.
5.Seguridad en el trabajo
- Todos los trabajos a desarrollar en la empresa deberán cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Cada puesto de trabajo y cada actividad contarán con una descripción del puesto de trabajo o una ficha técnica en la que se establecerán las instrucciones necesarias para realizar el trabajo con las debidas condiciones de seguridad.
- La empresa está obligada a establecer las medidas de seguridad exigidas por la ley y el trabajador está obligado a respetarlas. Queda prohibida la retirada o neutralización de cualquier medida de seguridad o ergonomía implantada en el puesto de trabajo.
- Las políticas, normas, procedimientos y DPT (Descripción del Puesto de Trabajo), en su caso, incluirán las obligaciones de control y las responsabilidades de cada nivel de la empresa en esta materia.
6.Derechos laborales
- En ningún caso se impondrán en la empresa condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que los trabajadores tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales.
- Tampoco se contratarán trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- En relación a los trabajadores extranjeros, no se procederá a su contratación sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Tampoco se aplicarán técnicas de simulación de contrato ni de colocación en ningún caso.
- En los procesos de selección de personal se utilizará una metodología que garantice la veracidad de las ofertas de trabajo y en ningún caso se ofrecerán condiciones de trabajo engañosas o falsas.
- Así mismo, se garantizará la intimidad y la dignidad del candidato a un puesto de trabajo en las investigaciones de las referencias ofrecidas directamente o a través de redes sociales y antiguos empleadores, así como en el tratamiento de los datos correspondientes a su currículo.
- La empresa respetará la libertad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores.
- En el caso de contratar con proveedores extranjeros, la empresa velará para que en ninguno de ellos se produzcan casos de explotación infantil.
7.Mercado y consumidores
- La empresa basa su actuación en el mercado en los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir un beneficio, aprovechamiento o ventaja desleal o ilegítimo frente a los clientes, proveedores, competidores y demás actores del mercado.
- En consecuencia, no se considerarán éticos, y por lo tanto estarán prohibidos los siguientes actos o conductas:
- Acceso no autorizado a información confidencial de otras empresas.
- Espionaje industrial.
- Revelación de secretos empresariales.
- Uso de información privilegiada propia o externa para cualquier tipo de transacción o negocio.
- Publicidad falsa.
- Estafas, fraudes y engaños de cualquier tipo.
- Difusión de rumores falsos sobre productos, servicios, condiciones del mercado, etc.
- Maniobras para alterar el precio de productos de terceros.
- Manipulación de concursos públicos
- Falsificación de medios de pago.
- Maniobras para llevar la empresa a una situación de insolvencia para defraudar a los acreedores.
- En relación a estas actividades, se prestará especial atención a los siguientes comportamientos no permitidos:
- Acceder a datos, información técnica de productos o estrategias empresariales de un competidor a través de un proveedor común, de un familiar, de un contacto de confianza, o de una investigación que vaya más allá de la información que pueda considerarse pública.
- Realizar falsas indicaciones o promesas a un cliente o al mercado sobre las cualidades o características de un producto propio o de la competencia.
- Falsear la información económica y financiera de la empresa y especialmente las cuentas anuales.
- Difundir rumores en redes sociales, en medios de comunicación o directamente a clientes, sobre un competidor, sus productos y servicios, o sobre cualquier otra empresa.
- Aprovechar la información reservada a la que se ha accedido con motivo de la posición que se ocupa o del trabajo que se desarrolla en la empresa para cederla a terceros, venderla o utilizarla para adquirir o vender acciones, o para cualquier otra transacción o negocio.
- Realizar cualquier tipo de actuación desleal que ponga a la empresa en una situación de ventaja en el mercado.
8.Corrupción
- La empresa basa sus relaciones tanto a nivel nacional como internacional, en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, en el mercado o en los contratos públicos o privados que se base en un acto ilícito.
- En consecuencia, no se podrá ofrecer ni favorecer a cargos y funcionarios públicos o a directivos de empresas privadas con dinero, regalos o cualquier otro beneficio económico o patrimonial dirigido a obtener cualquier tipo de ventaja a favor de la empresa.
- La empresa dispondrá de una política anticorrupción y de una norma que regule los gastos de viaje y de representación.
- Se considerará tráfico de influencias cualquier acto o estrategia que tenga como objetivo orientar o influir en la actuación de un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico o evitar una pérdida de cualquier tipo a la propia empresa o para un tercero.
- No podrá realizarse actividad alguna que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias, y en particular, las actividades que se resumen a continuación:
- Influir directamente en un funcionario público o autoridad.
- Influir indirectamente aceptando el ofrecimiento de un tercero.
- Influir a través de los servicios de un tercero.
- No se podrán realizar donaciones a partidos políticos ni a las fundaciones vinculadas a los mismos. Esta prohibición afectará también a las fundaciones vinculadas a la empresa.
- La empresa pondrá su máxima diligencia en verificar el destino real de los fondos antes de realizar una donación a una ONG o de participar en un proyecto de patrocinio, mecenazgo o en cualquier otro proyecto social, cultural, científico, benéfico, deportivo o similar.
- Se considerará conflicto de intereses aquella situación en la que una acción o decisión empresarial puede estar influida por un interés particular de la persona o personas de la empresa que participan en ella, o de terceros con los que tengan un vínculo personal.
- En todos los niveles de la empresa existirá un deber de evitar situaciones de conflicto de intereses.
- En el caso de acciones de introducción, comercialización o implantación en países extranjeros, no podrán realizarse pagos o regalos dirigidos a funcionarios públicos de dichos países con el fin de facilitar un trámite administrativo, conseguir una licencia de importación o un permiso, un favor o un servicio de cualquier otra índole.
- La empresa cumplirá puntualmente sus obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social.
- La contabilidad de la empresa deberá reflejar fielmente la situación económica de la misma, incluyendo todos los ingresos y pagos que se realicen. No se aceptará ninguna maniobra tendente a ocultar ingresos o beneficios.
- En todos los niveles de la empresa se estará atento a cualquier cliente o proveedor que intente utilizar la estructura de la empresa para una operación de blanqueo de capitales. Cualquier sospecha de una situación de riesgo en esta materia deberá ser comunicada inmediatamente al Canal Ético.
- Igualmente deberá ser comunicada cualquier transacción o pago a una organización o empresa que pueda estar relacionada con la financiación de actividades terroristas.
- En la medida de lo posible se limitará el uso de efectivo en los pagos realizados por la empresa.
- En el caso de que sea necesario el uso de efectivo, se llevará un registro detallado de los pagos realizados con el mismo. En dicho registro se especificará la cantidad pagada, el concepto, la fecha del pago y el destinatario del mismo.
- En ningún caso se efectuarán pagos a personas físicas o jurídicas distintas de las que aparezcan en una factura.
- En ningún caso se recibirán cobros de personas físicas o jurídicas distintas de las que aparezcan en una factura.
- La empresa basa su política de creación de activos inmateriales en el fomento de la creatividad y la innovación.
- Sin la debida autorización previa y por escrito no se permitirá la copia o la reproducción total o parcial de activos inmateriales de terceros, ni tampoco la transformación, o modificación, total o parcial, la importación o la distribución de dichos activos.
- Entrarán en la categoría de activos protegidos por la propiedad intelectual los libros, vídeos, fotografías, publicaciones y contenidos editoriales, obras musicales, tipografías, campañas publicitarias, eslóganes, folletos, catálogos, escritos, discursos, presentaciones, informes, estudios, dibujos, gráficos, renders, pinturas, cómics, proyectos, planos, mapas, maquetas, diseños arquitectónicos o de ingeniería, programas de ordenador y cualquier otra obra protegida, aunque el símbolo copyright o la reserva de derechos no aparezca.
- Se prestará especial atención a los contenidos y programas descargados de Internet, que deberán contar con la oportuna licencia del titular de los derechos de propiedad intelectual, incluso si han sido obtenidos a través de buscadores como Google. Todos los programas instalados en los ordenadores y dispositivos móviles de la empresa deberán contar con la licencia de uso correspondiente.
- La misma protección tendrán las marcas, patentes, diseños industriales, nombres de dominio y demás activos inmateriales protegidos por la propiedad industrial.
- En todos los niveles de la empresa se velará por la prevención y el control de los delitos que pueden cometerse mediante el uso de las tecnologías de la información.
- Entre dichos delitos, que constituyen actos prohibidos en la empresa, destacan los siguientes:
- Acceso no autorizado a sistemas informáticos de competidores, clientes, o cualquier otra empresa u organización pública o privada.
- Difusión de virus o programas que puedan producir daños en activos materiales o inmateriales.
- Ataques de denegación de servicio.
- Cualquier otro tipo de daños informáticos, incluidos los sabotajes o la simple alteración de los datos o la información contenida en un sistema informáticos ajeno.
- Las estafas electrónicas, incluyendo el phishing, el pharming y cualquier tipo de engaño basado en el uso de las tecnologías de la información o en la ingeniería social.
- Difusión de rumores, críticas y boicots a través de Internet y las redes sociales, incluyendo los retuits y el reenvío de mensajes de cualquier tipo.
- La realización de campañas publicitarias y promociones engañosas.
- Infracción de la propiedad intelectual o industrial de activos tecnológicos.
- El espionaje industrial a través de Internet.
- Descubrimiento y revelación de secretos empresariales obtenidos a través de Internet.
- Cesión no autorizada de bases de datos.
- Obtención o cesión no autorizada de datos personales de carácter reservado.
- La investigación de personas en redes sociales vulnerando su intimidad.
- El registro de dominios utilizando marcas y denominaciones sociales ajenas.
- Blanqueo de capitales mediante transacciones electrónicas o de autoconsumo.
- Pornografía infantil.
- La empresa dispondrá de una norma que regule de forma detallada el uso de los recursos TIC corporativos por parte de los usuarios, tanto internos como externos.
- La empresa desarrollará una Política de Prevención y Control en la que se describirá un modelo de prevención y control orientado a evitar la comisión de delitos en la empresa.
- Esta política contendrá una descripción de los elementos clave, tanto humanos como organizativos y documentales, que la empresa aplica para evitar que se produzcan infracciones de la ley y, en especial actos que puedan estar tipificados como delito en el Código Penal.
- En todos los niveles de la empresa se velará por la aplicación real y efectiva de las medidas de prevención y control previstas en dicha política, de manera que este sistema de autorregulación consiga la eliminación de comportamientos que puedan poner en riesgo la reputación en el mercado y los activos materiales e inmateriales de la empresa y de sus componentes.
- Esta política será adaptada a las tendencias jurisprudenciales y a las modificaciones que sufra el Código Penal en relación a los criterios de imputación y a los requisitos de prevención y control exigidos en materia de responsabilidad penal.
- En todos los niveles de la empresa existirá la obligación de comunicar las situaciones de riesgo que puedan producirse dentro o fuera de la compañía, que puedan producir daños o perjuicios a cualquier persona física o jurídica.
- También deberán comunicarse las situaciones de incumplimiento de la ley, del Código Ético o de la normativa que lo desarrolla.
- La empresa dispondrá de un Canal Ético al que podrán dirigirse las comunicaciones que alerten sobre la existencia de una situación de riesgo o de incumplimiento, así como cualquier propuesta de mejora del modelo de prevención y control.
- Las comunicaciones al Canal Ético podrán realizarse a través de correo electrónico.
- Los canales de comunicación del Canal Ético son los siguientes:
- Las comunicaciones realizadas a través del Canal Ético estarán protegidas por la máxima confidencialidad.
- El incumplimiento de este Código Ético o de la normativa que lo desarrolla constituirá una transgresión de la buena fe contractual y se aplicará el sistema disciplinario establecido en la normativa laboral y, en su caso, en el Convenio Colectivo aplicado al trabajador.
- El procedimiento sancionador se iniciará a partir de una denuncia, de una comunicación, como resultado de una investigación o a raíz de cualquier otra forma que permita el conocimiento de la presunta infracción por parte del Comité de Compliance.
- El protocolo de investigación de la presunta infracción será el establecido por el despacho y/o gestoría externa designado/s por la empresa y será confidencial.
- Este Código Ético será actualizado periódicamente con el fin de incluir las mejoras que se consideren indicadas para definir el ideal de conducta a desarrollar en la empresa.
- El Comité de Compliance y/o el despacho o asesoría externo/s, realizarán una verificación periódica de la aplicación del Código Ético y del modelo de prevención y control, y propondrán las oportunas modificaciones en las siguientes circunstancias:
- Cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes del Código Ético o del cuerpo normativo que lo desarrolla.
- Cuando se produzcan cambios significativos en la empresa o en la actividad que desarrolla.
- Cuando se produzcan cambios en la estructura de control de la empresa.
- En el caso de que la investigación de un riesgo permita identificar un área de mejora el Comité de Compliance y/o el despacho o asesoría externo/s emitirán la correspondiente propuesta de mejora, que será remitida al departamento correspondiente, estableciéndose un responsable y una fecha tope para realizar el seguimiento de su aplicación.
- Donación a una ONG.
- Participación en un proyecto de financiación individual o colectiva, incluido el “crowdfunding”.
- Participación en un proyecto de patrocinio.
- Participación en un proyecto de mecenazgo.
- Organización o patrocinio de un evento.
- Invitación o financiación del coste de asistencia a un evento.
- Participación en cualquier otro proyecto social, cultural, científico, benéfico, deportivo o similar.
9.Impuestos y seguridad social
10.Propiedad intelectual e industrial
11.Seguridad informática
12.Modelo de prevención y control
13.Canal Ético y de comunicación de riesgos
Canal de comunicación | Datos de contacto |
Correo electrónico | Dirección de correo electrónico: xpalencia@xpadvisory.com |
14.Sistema disciplinario
15.Actualización y mejora
Principios Anticorrupción XP ADVISORY
1.Transparencia e Igualdad de Oportunidades
La empresa basa sus relaciones y actuaciones en el mercado local e internacional con el sector privado, clientes, proveedores, competidores, en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, en el mercado, con sus clientes y proveedores que se base en un acto ilícito.
2.Igualdad de oportunidades
Se considerará tráfico de influencias cualquier acto o estrategia que tenga como objetivo orientar o influir en la actuación de un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico o evitar una pérdida de cualquier tipo a la propia empresa o para un tercero.
3.Tráfico de influencias
También se considerará tráfico de influencias la contratación, con la misma finalidad, de los servicios de terceros que ocupen una situación de prevalencia o de relación personal directa o indirecta con el funcionario público o autoridad en la que se desea influir, así como la aceptación de cualquier ofrecimiento de un tercero que pueda realizar las conductas descritas en esta sección a cambio de cualquier tipo de remuneración, ventaja o promesa.
4.Donaciones, Patrocinios y Eventos
No se podrán realizar donaciones a partidos políticos ni a las fundaciones vinculadas a los mismos. En relación a las donaciones y patrocinios u organización de un evento la empresa aplicará un protocolo de verificación del destino real de los fondos antes de realizar alguna de las actividades descritas a continuación, este proceso se basará en los criterios de transparencia y trazabilidad, basado en las normas internas de la compañía.
5.Conflicto de intereses
Se considerará conflicto de intereses aquella situación en la que una acción o decisión empresarial puede estar influida por un interés particular de la persona o personas de la empresa que participan en ella, o de terceros con los que tengan un vínculo personal. En todos los niveles de la empresa existirá un deber de evitar situaciones de conflicto de intereses.
6.Entrega/recepción de Regalos
Podrá obsequiarse a clientes, proveedores y colaboradores con regalos de escaso valor económico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los principios anticorrupción recogidos en este decálogo y en el Código ético de XP Advisory. Se considerará un regalo de escaso valor económico un bien o servicio que no supere los 150 euros.
El destinatario del regalo será siempre la empresa, en su domicilio social, y así se hará constar en la dirección de entrega, sin perjuicio de que, dentro de la empresa, se dirija a un departamento o a un cargo concreto. Nunca se realizarán entregas/envíos al domicilio particular del destinatario del regalo.
En consecuencia, con los principios éticos no se podrá recibir, ofrecer ni favorecer a cargos o funcionarios públicos, o a personas que ocupen cargos directivos con capacidad de decisión en otras empresas con dinero, regalos o cualquier otro beneficio económico o patrimonial dirigido a obtener cualquier tipo de ventaja a favor de la empresa.
Asimismo, no tendrá la consideración de regalos la entrega de muestras comerciales. Podrán entregarse a clientes, clientes potenciales y distribuidores muestras de productos con el fin de que valoren la calidad y utilidad de los mismos. Deberá existir una proporción entre el valor de la muestra y el historial de compras del cliente o la capacidad de compra del cliente potencial. En caso contrario, el producto será devuelto o facturado una vez finalizado el periodo de evaluación, salvo en el caso de que se trate de una empresa que sea un referente estratégico en un sector determinado.
Podrá llevarse un control del envío de los regalos realizados.
7.Gastos de viaje y representación
Los gastos de viaje y de representación deben ser moderados y razonables, y cumplir los requisitos de justificación y aprobación establecidos en las normas internas que regulan esta materia. En ningún momento deberán utilizarse para recompensar o retribuir al beneficiario de los mismos.
No se abonará gasto alguno por este concepto que no cuente con el correspondiente justificante. Los gastos de viaje y representación deberán ser abonados directamente al proveedor del servicio. En ningún caso los gastos podrán superar los límites cuantitativos establecidos en la normativa interna.
8.Pagos de facilitación o de trámite
En el caso de acciones de introducción, comercialización o implantación en países extranjeros, no podrán realizarse pagos o regalos dirigidos a funcionarios públicos de dichos países con el fin de facilitar un trámite administrativo, conseguir una licencia de importación o un permiso, un favor o un servicio de cualquier otra índole.
El mismo régimen se aplicará las relaciones con empresas privadas extranjeras y a los regalos realizados a sus representantes y trabajadores.
9.Control del efectivo y registro de pagos
En la medida de lo posible se limitará el uso de efectivo en los pagos realizados por la empresa. En el caso de que sea necesario el uso de efectivo, se llevará un registro detallado de los pagos realizados con el mismo. En dicho registro se especificará la cantidad pagada, el concepto, la fecha del pago y el destinatario del mismo.
En ningún caso se efectuarán/recibirán pagos/cobros a personas físicas o jurídicas distintas de las que aparezcan en una factura.
10.Proveedores, distribuidores, joint ventures y alianzas
Cada departamento establecerá un control sobre las empresas con las que habitualmente colabore. En el caso de distribuidores, el análisis del nivel de riesgo que presente un distribuidor dependerá de la posibilidad de que pueda considerarse que actúa por cuenta de la empresa y que actúa como un agente de la misma.
En el caso de los proveedores, se aplicarán los mismos factores de riesgo que a distribuidores. Las obligaciones establecidas en esta sección en relación a los distribuidores y proveedores se aplicarán también a otras empresas colaboradoras y aliadas que reúnan características parecidas.